el Senado de la República ha aprobado una reforma de vital importancia para la protección civil del país. La reforma plantea que este Sistema debe procurar la emisión de una alarma a través de medios tanto auditivos como visuales ante un fenómeno geológico.
La adición de un artículo 17 Bis a la Ley General de Protección Civil representa un paso crucial en el fortalecimiento del Sistema de Alerta Temprana. Según esta reforma, ahora es responsabilidad de las entidades federativas establecer y operar un sistema que tenga la capacidad de detectar, identificar y evaluar los fenómenos geológicos de manera eficaz y oportuna para prevenir a los ciudadanos.
Una de las disposiciones más destacadas de esta reforma es la obligatoriedad de que el Sistema de Alerta Temprana emita una alarma a través de medios auditivos y visuales. Este enfoque inclusivo garantizará que todas las personas, independientemente de su capacidad o condición de vulnerabilidad, puedan recibir la advertencia y ponerse a salvo ante la inminencia de un evento geológico.

Es importante señalar que esta medida complementa las facultades del Centro Nacional de Prevención de Desastres, que seguirá a cargo de coordinar el monitoreo y la alerta de diversos fenómenos perturbadores, incluidos no solo los geológicos, sino también los hidro termológicos y los sanitario-ecológicos, como lo estipula la misma Ley General de Protección Civil.
